Micelio
Auto2 de diciembre de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Kelis Karina Loaiza Pelaez·Demandado Fondo De Pensiones Porvenir S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de La Dorada (Caldas) y el Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

En este caso concluye la Corte que resulta acertada la interpretación de que la competencia a prevención radica en cabeza del juzgado del municipio de La Dorada y que a dicha autoridad es a quien le corresponde conocer la acción de tutela en primera instancia.

Se decide remitir el expediente a la precitada autoridad judicial, para que de forma inmediata le imparta el trámite correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de la Dorada, Caldas, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Kelis Karina Loaiza Peláez contra el Fondo de Pensiones Porvenir SA.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de la Dorada, Caldas, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela referenciada en el numeral
  5. primero.
  6. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Catorce Civil Municipal de Bogotá la decisión adoptada en esta providencia.
  7. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.